abril 19, 2024

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Respuesta a Genaro Arriagada: “Si he cometido un error, no es un error original”

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Genaro Arriagada afirma, en su columna de El Mostrador de anteayer, que mi ensayo La pregunta por el régimen político (Fondo de Cultura Económica, 2021) se “ha transformado en el texto de cabecera” de quienes se inclinan por el presidencialismo. Ni poniéndole color es así. Y mis errores son menos originales de lo que piensa. Van tres rectificaciones lateras y un comentario tajante.

No soy yo quien clasifica la turbulenta República de Weimar –que terminó con Hitler de primer ministro de Alemania– como ejemplo de la variante presidencial parlamentarizada del semipresidencialismo. Dice Juan Linz: “La Constitución alemana de 1919, aprobada en Weimar, estableció un sistema semipresidencial, semiparlamentario” (Linz, 1994, p. 49). Es en el contexto de su crítica al régimen semipresidencial, que Linz –prestigioso defensor del parlamentarismo– analiza esta experiencia. Lo mismo hacen Shugart y Carey: “Un examen cuidadoso de la experiencia de la República de Weimar demuestra que (…) es un caso de presidencialismo parlamentarizado (…)”. Le siguen cuatro páginas de análisis. Lo mismo hace Cindy Skach: “Weimar fue una de las primeras experiencias históricas de semipresidencialismo” (Skach, 2005, p. 9). Gran parte de su libro Borrowing Constitutional Designs. Constitutional Law in Weimar Germany and the French Fifth Republic está dedicado al tema (Skach, 2005). Si he cometido un error, no es un error original.

Acerca del régimen chileno entre 1891 y 1924, digo en la página 74 del ensayo que “el mal llamado período parlamentario de Chile era, en verdad, una modalidad de semipresidencialismo presidencial-parlamentario sin disolución del Parlamento (Shugart y Carey, 1992, p. 75)”. Las razones están en una sección del ensayo. Pero sigo a Shugart y Carey al respecto. Según estos autores, ese período de Chile y el régimen del Perú hasta hoy cae bajo el mismo subtipo de semipresidencialismo, el presidencialismo parlamentarizado. Fermandois habla de un régimen “semipresidencial” o “semiparlamentario” (Fermandois, 2020). De nuevo, si he cometido un error, no es un error original.

Respecto a la causa de las rupturas de la democracia bajo el presidencialismo: “Las democracias presidencialistas” se han dado en “sociedades en las que cualquier tipo de democracia habría sido inestable” (Cheibub, 2007, loc. 1918). Desarrollo el asunto en esa sección del ensayo. De nuevo, si he cometido un error, no es un error original. (Ver más sobre esto y asuntos anexos en “Refutación breve de la argumentación anti-presidencialista” en Terceradosis).

En cuanto al fondo, la cuestión está clara como el agua. Escribe anteayer Arriagada: “De eso se trata: que el parlamentarismo y el semipresidencialismo son capaces de generar gobiernos más fuertes. Es cierto también que en el parlamentarismo los congresistas tienen menos poder que en el presidencialismo (lo que considero un bien)”. Luego, el proyecto parlamentarista y semipresidencialista aspira a crear un gobernante más poderoso y un Parlamento más débil que los establecidos en la feneciente Constitución del 80.

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